Las implicaciones detrás del caso Begum visto desde el Derecho Internacional

Shamima Begum, de 19 años, se encuentra actualmente en un campo de refugiados controlado por las fuerzas kurdas en el norte de Siria. Ella poseyó la nacionalidad británica hasta el día 19 de febrero cuando el Secretario de Interior del Reino Unido, Sajid Javid, decidió despojarle de su estatus como nacional de ese Estado. Habiendo celebrado el año pasado 70 años desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), este caso despierta la intriga de las consecuencias que están resultando de la lucha antiterrorista en el Oriente Medio.

Es en este año, que tiempo antes del nacimiento de su tercer hijo, decide hacer pública su petición para regresar al Reino Unido, dividiendo así a la opinión pública británica. Situación que deriva de una vinculación directa con el Estado Islámico, el cual ha sido entendido como una aceptación con sus métodos y acciones para generar terror tanto en Oriente Medio como en Europa (Busby, 22 Feb 2019, The Guardian). De esto es claro que la opinión respecto a despojarla o no de su nacionalidad pareciera viene acompañada de una connotación más política que jurídica.

En respuesta, se aplicó una controversial cláusula contenida en la Ley del Parlamento sobre Nacionalidad Británica de 1981, específicamente, su artículo 40 titulado “Despojo de nacionalidad”. En esta, la ley le confiere el poder discrecional al Secretario de Interior de decidir, mediante una orden, despojar de la nacionalidad a cualquier ciudadano británico en virtud del “bien público”. No obstante, la ley es clara en que el Secretario de Interior no podría ejercer tal potestad en caso tal decisión convierta a la persona implicada en apátrida. Caso particular al haberse configurado la presunción de que, por el origen bangladeshí de Begum, ella era beneficiaria de la doble nacionalidad, volviendo aplicable la normativa. Sin embargo, el día 20, el Secretario de Exteriores bangladeshí, mediante un comunicado, informó de que Begum no era ciudadana bangladeshí (Al Jazeera, 21 Feb 2019), por tanto, destruía la presunción de su doble nacionalidad, hecho por el cual vuelve dudosa la validez de la orden emitida.

Sobre esto, cabe precisar que el artículo 15 DUDH establece que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad” y de que “ninguno debe ser privado arbitrariamente de su nacionalidad ni negado el derecho a cambiar su nacionalidad”. Siendo aprobado por unanimidad durante la elaboración de esta Declaración, es claro que su contenido refleja el derecho que constituye el poseer una nacionalidad, por el que se reconoce legalmente la protección que como nacional de un determinado Estado merece una determinada persona (Mavrommatis Palestine Collections, p. 12, 1924). Lo anterior tendría sentido excepto que, la Convención sobre la condición de los apátridas de 1954[1] establece que un apátrida se regirá y se beneficiará de la protección de las leyes del país de residencia o domicilio; en otras palabras, que, independientemente de que no tenga una nacionalidad, continuará siendo merecedor de la protección que la ley ofrece a toda persona[2].

Por tanto, ¿qué es un apátrida? Es aquella persona que “no es considerada como nacional de ningún Estado de acuerdo con sus leyes”[3]. Una disposición que deja entrever que el reconocimiento de la nacionalidad o no es irrelevante a los efectos de garantizar los derechos que residen en una determinada persona[4]. Cuestión que despierta la atención en cuanto que Begum, quien decide viajar y casarse con un militante de una organización considerada como terrorista por la Unión Europea y Naciones Unidas (S/RES/2249; Decisión PESC 2016/1693 del Consejo, Arts. 1 y 2), era nacional de un Estado por nacimiento.

Entonces, ¿qué sucede con su caso? Básicamente, que ella fue despojada de su nacionalidad como resultado de una orden ejecutiva emitida por el Secretario de Interior. Este supuesto es abordado por el derecho internacional de conformidad con la Convención para la reducción de la apatridia de 1961[5]. En su artículo 8, se hace explícita la prohibición a los Estados Parte de despojar de la nacionalidad a sus ciudadanos si ello los convertirá en apátridas, contenido reconocido como principio general del derecho internacional (Rottmann c. Freistaat Bayern, apartado 53, 2010).

Por otro lado, la misma Convención de 1961 es clara en que el Estado retiene la facultad o derecho de despojar de su nacionalidad a toda persona que se haya comportado en una manera perjudicial a los intereses vitales de ese Estado (Art. 8.3.a.ii). Hecho concreto materializado con la formulación de su única declaración al contenido de esta Convención, por la que “retiene el derecho o facultad de despojar a una persona naturalizada de su nacionalidad” (UNTS, 2019). Esta peculiar declaración destaca en cuanto que alude a que el derecho o facultad retenido por el Reino Unido afectará únicamente a individuos que hayan adquirido la nacionalidad británica por naturalización, más no a quienes la hayan adquirido por nacimiento.

En resumen, si la posibilidad que brinda el derecho internacional al Reino Unido para ejercer determinada facultad o derecho está limitada por la misma declaración que formuló al momento de obligarse internacionalmente a respetar el tenor de la Convención de 1961, significa que corresponderá a los tribunales examinar esta misma obligación internacional contraída como elemento de consideración para la evaluación del caso, y posterior resolución.

La jurisprudencia sostiene que el derecho de un Estado a actuar bajo su discreción en una materia como la nacionalidad está limitada por las reglas del derecho internacional (Decretos de nacionalidad de Túnez y Marruecos, p. 24, 1923). En ese sentido, al ser el Reino Unido un Estado Miembro de la Unión Europea al momento en que se promulgó la orden despojando a Begum de su nacionalidad, se entiende que este accionar debe estar guiado por los principios del derecho comunitario, toda vez que ser despojada de la nacionalidad británica, trae causa consigo de pérdida de la nacionalidad europea y de los derechos conexos que esta entrevé. A pesar de que la jurisprudencia tanto británica como europea[6] ahonda en los casos de pérdida de la nacionalidad adquirida por naturalización o casos análogos, no debe excluirse la opinión ofrecida en tales asuntos al constituir guía razonada para examinar la compatibilidad de la orden promulgada con la normativa doméstica e internacional. Una opinión que establece criterios fundamentales y útiles que podrían inspirar la revisión por vía judicial de las decisiones ejecutivas con miras a despojar de su nacionalidad a un determinado individuo, bajo el tenor de las normas internacionales en materia de derechos humanos.

En el asunto K2 c. Reino Unido, el Tribunal de Estrasburgo sienta los parámetros que el examen jurídico de la orden emitida debe respetar en virtud del artículo 40(2) de la Ley de 1981; entre ellos, el estándar de arbitrariedad (actuación diligente de las autoridades y garantías procedimentales) y el impacto de la decisión en la vida de la parte demandante (véase apartados 49 y 61). Criterios que no serán aplicables hasta agotar la vía judicial interna que el artículo 40A en la misma Ley dispone, lo que implica apelar la orden por la vía de la Comisión Especial de Apelaciones sobre Inmigración (SIAC, por sus siglas en inglés) dentro del plazo en que fue notificada la decisión a la familia de Begum la cual reside en Londres. Motivación fundada en el hecho de que el texto anexo a la decisión notificada, del cual se infiere contiene la justificación de tal orden, no es de contenido público, razón por la cual no pueda procederse a un análisis o discusión sobre su validez.

Asimismo, siendo un procedimiento complejo que responde a su misma calificación de “especial”, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó con anterioridad que este procedimiento ofrece las garantías procedimentales necesarias (I.R. y G.T. c. Reino Unido, apartado 63, 2014) por lo que, de optar por la vía judicial, el caso de Begum sería prima facie resuelto con celeridad y de conformidad con los medios que el derecho dispone. Esta vía implicará luego la posibilidad de evaluar si, como el Tribunal Supremo británico sostuvo, el Parlamento fue más allá de lo necesario al establecer el artículo 40(2) para honrar las obligaciones internacionales existentes del Reino Unido (Al-Jedda, apartado 22, 2013).

El análisis de este caso no solo demuestra los retos que la legislación tanto internacional como nacional afrontan en la erradicación del fenómeno de la apatridia, sino del efecto de la prevalencia del juicio de oportunidad político sobre el criterio jurídico para apoyar estas decisiones. La posesión de una nacionalidad, actualmente, constituye un elemento configurador de la posibilidad de cualquier persona de desenvolverse y ejercer los derechos universalmente proclamados, y reconocidos. No obstante, el hecho de que recaiga en la competencia estatal la decisión de despojar de su nacionalidad por nacimiento a un individuo no implica un margen ilimitado de libertad, hecho apoyado en el rol que juegan los tribunales nacionales e internacionales para evaluar la proporcionalidad de estas medidas con un fuerte impacto para la vida de la persona.

Por lo anterior, el caso Begum, independientemente de la postura política que despierte su historia, constituye un primer desafío para afrontar con la serenidad y objetividad que la justicia exige el reto que supone el tratamiento de los nacionales que, habiendo viajado animados a participar de las organizaciones radicales calificadas como terroristas, quieren regresar a sus países de origen. Una cuestión que, por el momento, corresponderá a la vía judicial esclarecer, como oportunidad para avivar el debate público sobre un fenómeno que se predice asolará a la mayoría de los estados occidentales.

[1] Ratificada por Reino Unido en 1959.

[2] Convención sobre la condición de los apátridas de 1954, Art. 12.1.

[3] Ibid., Art. 1.

[4] Ibid., Art. 5.

[5] Ratificada por el Reino Unido en 1966.

[6] Asuntos ante el Tribunal Supremo del Reino Unido:

Secretary of State for the Home Department (Appelant) v Al-Jedda (Respondent) [2013] UKSC 62

R (on the application of Hysaj and others) (Appellants) v Secretary of State for the Home Department (Respondent)/Bakijasi (Appelant) v Secretary of State for the Home Department (Respondent) [2017] UKSC 82.

Asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Rottmann c. Freistaat Bayern.

Asuntos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Karassev c. Finlandia, K2 c. Reino Unido, entre otros más.

REFERENCIAS

Artículos periodísticos

Al Jazeera (21 Feb 2019). Shamima Begum is British, has no claim to Bangladesh: Minister. Recuperado el 13 de marzo de 2019 de https://www.aljazeera.com/news/2019/02/shamima-begum-british-claim-bangladesh-minister-190221075011986.html

Busby, M. (22 Feb 2019). Shamima Begum: I am willing to change to keep British citizenship. The Guardian. Recuperado el 18 de marzo de 2019 de https://www.theguardian.com/uk-news/2019/feb/22/shamima-begum-willing-to-change-in-plea-to-retain-british-citizenship

Instrumentos de derecho internacional

Convención para la reducción de la apatridia (1961). Firmada en Nueva York el 30 de agosto de 1961. Recuperado el 3 de marzo de 2019 de https://treaties.un.org/doc/Treaties/1975/12/19751213%2003-00%20AM/Ch_V_4p.pdf

Convención sobre la condición de los apátridas (1954). Firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. Recuperado el 7 de marzo de 2019 de https://treaties.un.org/doc/Treaties/1960/06/19600606%2001-49%20AM/Ch_V_3p.pdf

Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC. Recuperado el 12 de abril de 2019 de http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1693/oj

S/RES/2249 (2015), “Threats to international peace and security caused by terrorist acts”. Recuperado el 4 de abril de 2019 de https://undocs.org/S/RES/2249(2015)

United Nations Treaty Series (UNTS) (2019). Status of Treaties. Chapter V. Refugees and stateless persons. 4. Convention on the Reduction of Statelessness. Recuperado el 19 de marzo de 2019 de https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=V-4&chapter=5&clang=_en

Jurisprudencia

Case C-135/08, Janko Rottmann v Freistaat Bayern, judgement of 2 March 2010 (ECLI:EU:C:2010:104)

ECtHR, I.R. & G. T. v United Kingdom, Appls. nos. 14876/12 and 63339/12, Judgment of 28 January 2014.

ECtHR, K2 v United Kingdom, Appl. No. 42387/13, Judgement of 7 February 2017.

Mavrommatis Palestine Concessions, 1924 TPJI Series A, n°2.

Opinión consultiva sobre los Decretos de nacionalidad de Túnez y Marruecos, 1923 TPJI Series B, nº4.

Secretary of State for the Home Department (Appelant) v Al-Jedda (Respondent) [2013] UKSC 62.