Reincidencia y medidas penales alternativas

La impunidad con la que parecen actuar los autores de hechos delictivos, la imagen pública de que la justicia no actúa contra estos sujetos y la insistencia en el aumento de las penas de forma sistemática como única solución, es de forma constante un tema de actualidad. Existe una percepción social en que no hay una respuesta adecuada por parte del sistema judicial ante quien comete un delito, pero la realidad es que no existe una única respuesta adecuada. Un sistema idílico debería individualizar atendiendo a las características personales de cada individuo, a sus aspectos criminógenos e incluso atendiendo a su victimario para llegar a un programa de sistema de penas y de reinserción hecho a medida.

 

Actualmente, y de forma alcista, la pena que domina de forma prácticamente hegemónica nuestro sistema es aquella que precisamente el ordenamiento jurídico establece como ultima ratio, la pena privativa de libertad. No obstante, los resultados que este tipo de penas y los programas de reinserción que se llevan a cabo durante el cumplimiento de la misma no son completamente desalentadores. En el año 2015, Manel Capdevila presentó el estudio sobre la “Tasa de reincidencia penitenciaria 2014” de la cual se concluye que 7 de cada 10 personas excarceladas en el año 2010 no han reincidido, o lo que es lo mismo, la tasa de reincidencia es del 30,2%. De este porcentaje también debe mencionarse que el 7,4% de ese nuevo ingreso es por un hecho delictivo cometido con anterioridad a la puesta en libertad, es decir, que el porcentaje de sujetos que salen de prisión y vuelve a delinquir es del 24,4%. Pero aun considerando ese 30,2%, se sitúa 10 puntos por debajo del anterior estudio realizado en 2008.

 

Esta disminución, según concluye el estudio, es debido a varios factores entre los cuales se encuentra un descenso de la criminalidad en general, el aumento de la edad media de las personas que ingresan en prisión, la creación de nuevas unidades de tratamiento de desintoxicación, así como el aumento del número de programas de rehabilitación y la implantación del sistema RisCanvi como herramienta para la predicción del riesgo, el cual cada vez obtiene más protagonismo atendiendo a que la comisión de delitos violentos ha aumentado en relación al año 2008.

Un aspecto fundamental para continuar reduciendo ese porcentaje de reincidencia es analizar el perfil del sujeto que lo integra. Según dicho estudio son varios los factores que le caracterizan, pero podrían destacarse principalmente dos. En primer lugar, suelen ser autores de delitos contra el patrimonio, de lo que podríamos concluir que son personas que han hecho de la comisión de delitos su modus vivendi y que por tanto no conocen o no quieren conocer otro medio de vida. Este aspecto que conlleva una falta de ingresos estable o regular también hace aumentar el índice de personas reincidentes en cuanto a lo que se refiere a las personas que ingresan por el impago de penas de multa y que representa el 20,1% de las personas excarceladas en el año 2010.

 

En segundo lugar, debemos destacar que otro factor importante para la reincidencia es que estos sujetos hasta el momento de finalizar la pena y quedar en libertad no han obtenido ningún permiso, es decir, que se pasa de la reclusión a la puesta en libertad. Esto que cada vez es más habitual queda demostrado como contraproducente en los programas de rehabilitación. Debe programarse un sistema de puesta en libertad de forma paulatina y controlada que permita al reo restructurar su reinserción en la sociedad, evitando así que ésta suponga un fracaso, lo cual en el 65% de los casos ocurre durante el primer año.

 

Como ya se ha mencionado la privación de libertad protagoniza las penas impuestas en nuestro sistema, pero no son las únicas. Nuestro ordenamiento jurídico también plantea las Medidas Penales Alternativas (MPA) y de las cuales también presentan un índice de reincidencia. Según el estudio: “La reincidencia en medidas penales alternativas 2015” publicado por el Centro de Estudios Jurídicos y de Formación Especializada, este tipo de penas obtuvo un gran aumento en su aplicación entre los años 2005 y 2010 llegando a contabilizarse un total de 8.839 personas que finalizaron una MPA. Sin embargo, este tipo de penas, contradiciendo las directivas europeas, aún no ha arraigado en nuestro sistema y en los últimos años posteriores a 2010 ha ido disminuyendo en su aplicación.

Las MPA más utilizadas se limitan a cuatro tipos: Trabajos en beneficio a la comunidad (TBC), programas formativos, tratamiento terapéutico ambulatorio o internamiento. Según dicho estudio, una de cada diez persona ha vuelto a entrar en el sistema judicial, concretamente el 10,4% después del cumplimiento de una MPA. A pesar de que este índice de porcentaje de reincidencia es significativamente inferior que el de las penas privativas de libertad, cabe destacar que en este tipo de penas podría reducirse la cifra simplemente con un mayor esfuerzo a la hora de realizar la concreción de la pena.

 

A modo de ejemplo, los TBC suponen el 77,1% de las MPA, de los cuales el 84,9% son por delitos relacionados con el tráfico y de los que serán reincidentes en el mismo tipo delictivo más de la mitad. Considerando estas cifras, cabría preguntarse cuál es el objetivo de aplicar una pena como los TBC en este tipo de delitos y si, tal vez, no sería más fructífero aplicar una MPA de otra naturaleza como los programas formativos. Si analizamos las estadísticas de los resultados en los programas formativos podemos ver que sólo se aplica por delitos contra la seguridad vial en un 27,7% de los cuales son reincidentes en el mismo tipo delictivo en un 38,5%, es decir, más baja que aplicando una pena de TBC, lo que señala que tal vez esta sea una pena más adecuada a este tipo penal que condenando simplemente a TBC.

Esta exposición de cifras sirve a modo de ejemplo para ilustrar que hay que hacer un esfuerzo mayor en la concreción de este tipo de penas, y así mismo lo concluye este estudio. Debería atenderse más a las características del hecho delictivo y de su autor para concretar una pena más adecuada ya que es probable que una simple pena de TBC no nos permita sacar a esta persona del sistema judicial. Así pues, a pesar de que actualmente no se da un trato cuidado a las MPA tienen un índice de reincidencia menor y potenciar su uso debería ser la línea a seguir.

 

Llegados a este punto no debemos olvidar que no estamos inventando nada nuevo, a nivel europeo se insiste cada vez más en el uso de penas alternativas a la privación de libertad y que éstas deberían aplicarse únicamente cuando la gravedad del hecho y su adecuada implantación resulte fundamental para la reinserción del reo. José Cid en su estudio “La política criminal europea en materia de sanciones alternativas a la prisión y la realidad española: Una brecha que debe superarse” hace mención a algunos aspectos en los que nuestro sistema judicial aún se encuentra lejos de dichas recomendaciones. Algunos aspectos a destacar es el poco uso o provecho que se obtiene de la figura de la Libertad Condicional. Así como el hecho de que los jueces sentenciadores dispongan de un informe completo del sujeto antes de dictar sentencia para que pueda ser lo más ajustada posible a sus particularidades, es decir, dar una mayor importancia a la individualización de la pena. O, en tercer lugar, fomentar un sistema de resolución extrajudicial de conflictos penales, como podría ser un sistema de mediación.

 

Además de lo expuesto anteriormente, en este mismo estudio se hace mención a la figura del servicio de probation o servicio de ejecución de sanciones en la comunidad, con el fin de lograr con éxito la reinserción y además garantizar la seguridad en la comunidad mediante una serie de actividades bajo supervisión y guía. Estableciendo la figura del agente de la probation como elemento de consejo y ayuda, en colaboración con otras agencias sociales, así como con un informe individualizado que nos permita conocer aquellos factores que llevan a una persona a cometer un delito y los obstáculos que pudieran impedir su reinserción.

 

Como ya hemos mencionado, nuestro ordenamiento jurídico se basa prácticamente de forma exclusiva en las penas privativas de libertad y debemos hacer un gran reconocimiento a todos aquellos profesionales que mediante programas de rehabilitación y el trabajo con los internos, logran reducir las tasas de reincidencia. Pero debemos plantearnos si sólo queremos conformarnos con apartar a aquel que muestra un desprecio por la norma y la convivencia social y encerrarlo. Numerosos estudios demuestran que el encierro, en la mayoría de los casos, es contraproducente para el reo y para su rehabilitación. Con una mayor individualización de las penas, posicionando como primera opción las MPA, complementada con una figura como el agente de la probation que supervise su adecuado cumplimiento y progresión. Daríamos una respuesta más adecuado a estos comportamientos, permitiendo que la reinserción sea efectiva y sacando del circuito del sistema judicial a aquel que entra y que actualmente tiene un difícil salida.